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	<title>El Desierto invadió la Ciudad &#187; Llei Òmnibus</title>
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	<description>el bloc del Miguel Ángel Merino</description>
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		<title>El meu suport al manifest en defensa dels col·legis professionals</title>
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		<comments>http://www.mamerino.com/archives/149#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 27 Jan 2010 18:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miguel Ángel Merino</dc:creator>
				<category><![CDATA[Economia i treball]]></category>
		<category><![CDATA[Enginyeria tècnica]]></category>
		<category><![CDATA[Llei Òmnibus]]></category>

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		<description><![CDATA[Com a membre del Col·legi d&#8217;Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona (CETIB) dóno el meu suport públic al manifest de la Plataforma de treballadors de col·legis professionals que informa de les greus conseqüències que pot provocar l’aplicació de la Llei Òmnibus i demana suport a la ciutadania.
La Plataforma sorgida arran de l’aplicació de la Llei 25/2009, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.mamerino.com/wp-content/uploads/2010/01/seguridad.jpg"><img class="alignright size-full wp-image-150" title="seguridad" src="http://www.mamerino.com/wp-content/uploads/2010/01/seguridad.jpg" alt="" width="240" height="180" /></a>Com a membre del <a href="http://www.cetib.cat/">Col·legi d&#8217;Enginyers Tècnics Industrials de Barcelona</a> (CETIB) dóno el meu suport públic al manifest de la <a href="http://www.copitiva.es/phpbb/index.php">Plataforma de treballadors de col·legis professionals</a> que informa de les greus conseqüències que pot provocar l’aplicació de la Llei Òmnibus i demana suport a la ciutadania.</p>
<p>La Plataforma sorgida arran de l’aplicació de la Llei 25/2009, de 22 de desembre, de modificació de diverses lleis per a la seva adaptació a la Llei sobre el lliure accés a les activitats de serveis i al seu exercici, també coneguda com Llei Òmnibus.</p>
<p><span id="more-149"></span>La llei posa en qüestió l&#8217;existència del visat en l&#8217;àmbit de les professions tècniques que tenen relació directa amb la integritat i la seguretat de les persones i instal·lacions i amb la protecció del medi ambient, ja que, entre altres funcions, assegura que el professional que signa els projectes estigui degudament habilitat, tot evitant l’intrusisme professional, i controla que els treballs s&#8217;adeqüin a les exigències legals i reglamentàries.</p>
<p>Per tant, és una garantia per als consumidors i usuaris que ara es podria desapareixer amb les conseqüències que comportaria.</p>
<table border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="628" valign="top"><strong>MANIFIESTO EN DEFENSA DE   LOS COLEGIOS PROFESIONALES </strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong>1.- </strong>La citada Ley Ómnibus dispone que:</p>
<p>- En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará un Real Decreto que establezca los visados que serán exigibles de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.</p>
<p>- En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.</p>
<p><strong>2.- </strong>Esta iniciativa legislativa que cuestiona la exigibilidad del visado y de la colegiación está en gran medida inspirada por las tendenciosas, unidimensionales y mal argumentadas recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia. Estas recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia, que no han sido debidamente contrastadas, instan a reformas limitadoras cuyas profundas repercusiones negativas no se analizan en su informe y para las que no se ofrecen alternativas.</p>
<p><strong>3.- </strong>En el ámbito del ejercicio de las profesiones técnicas reguladas es evidente la relación directa entre la integridad y seguridad de las personas e instalaciones, la protección del medio ambiente y la necesidad de controlar que el profesional que lo firma está adecuadamente habilitado y es competente, que el trabajo consta de la documentación requerida para su correcta tramitación, verificando la integridad documental (que recoge todos los elementos imprescindibles de un trabajo profesional), certificando la identidad de la documentación a visar y controlando su adecuación a las exigencias legales y reglamentarias.</p>
<p>Sin este control y especialmente en este campo de actividad de las profesiones técnicas reguladas, con un elevado nivel técnico y normativo:</p>
<p>- se daría libre paso al intrusismo profesional</p>
<p>- se daría libre paso a la suplantación por personas no tituladas</p>
<p>- se facilitaría el ejercicio de la profesión por personas sancionadas o inhabilitadas</p>
<p>- se perdería la garantía de existencia de seguros de responsabilidad civil</p>
<p>- se perdería el control de adecuación de las exigencias legales y reglamentarias de los trabajos</p>
<p>- se perdería de la capacidad de control de la sujeción a la normativa colegial que regula el ejercicio de la profesión (control deontológico)</p>
<p>- se perdería la capacidad de intermediación o arbitraje en conflictos profesional-cliente.</p>
<p>- se perdería capacidad de colaboración con la Administración</p>
<p>Este control, cuyos objetivos están directamente relacionados con los intereses de los ciudadanos y cuya eficacia por tanto es fundamental para no perjudicar gravemente a la sociedad, es un procedimiento administrativo y no civil que no debe ser, en consecuencia, atribuido al sector privado sino a la propia Administración o delegadamente a los Colegios Profesionales.</p>
<p><strong>4.- </strong>En este sentido, el Colegio Profesional es, por su naturaleza jurídica, ausencia de afán de lucro, medios, experiencia, conocimiento técnico y administrativo de la materia, independencia con la Administración y el sector privado, disponibilidad de datos sobre profesionales, voluntad de regulación imparcial de la actividad de los profesionales, capacidad de colaboración con las administraciones, disponibilidad de infraestructuras telemáticas consolidadas, etc., la entidad más adecuada para ejercer dicho control, tal y como viene haciendo desde hace décadas con gran eficacia a través del visado.</p>
<p><strong>5.- </strong>La función de visado colegial, está amparada por la Directiva 2.006/123, en cuyo Considerando 106 se indica que, a los efectos del capítulo sobre cooperación administrativa, el término «supervisión» debe abarcar actividades tales como controles e indagaciones, resolución de problemas, ejecución e imposición de sanciones y las consiguientes actividades de seguimiento. Y, en el artículo 26.3 prevé que los Estados en colaboración con la Comisión “tomarán medidas complementarias para animar a los colegios profesionales a cooperar con el fin de fomentar la calidad de los servicios, especialmente, facilitando la evaluación de las competencias de los prestadores”, principio que sustenta, sin duda, el visado obligatorio, en el caso de las profesiones técnicas.</p>
<p>Es decir, la Directiva Comunitaria no impone la modificación del vigente régimen legal del visado en España, sino que por el contrario, éste tiene fundamento y acogida en la propia Directiva.</p>
<p><strong>Por todo ello, y ante las opiniones interesadas y reduccionistas que abogan por la desaparición de los Colegios, o que presionan para su reducción a un papel minoritario, elitista y marginal, los abajo firmantes exigimos de los poderes públicos: </strong></p>
<p><strong>1.- </strong>Se valore objetivamente el papel social y de servicio público que vienen desarrollando los Colegios Profesionales.</p>
<p><strong>2.- </strong>Se reconsidere el sesgo contrario a la colegiación y al visado contenidos en la Ley Ómnibus y se mantenga la obligatoriedad de colegiación para las profesiones reguladas y el mantenimiento del visado como función de servicio público en garantía del interés general y, muy especialmente, en garantía de los intereses de los consumidores y usuarios.</p>
<p><strong>3.- </strong>Se valoren las negativas repercusiones de orden económico y social que se derivarían de la supresión de la obligatoriedad del visado.</p>
<p><strong>4.- </strong>Se revierta la deriva del proceso de liberalización de servicios profesionales como forma encubierta de privatización y mercantilización del control de la seguridad de la que es responsable la Administración y en definitiva como un proceso de relajación del control de la seguridad de los ciudadanos.</p>
<p>Diciembre de 2009</p>
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